domingo, 25 de marzo de 2018

Concepto erróneo y mala gestión de especies invasoras: El caso paradójico de un ungulado exótico en España.

Concepto erróneo y mala gestión de especies invasoras: El caso paradójico de un ungulado exótico en España.

Cassinello J. Misconception and mismanagement of invasive species: The paradoxical case of an alien ungulate in Spain. Conservation Letters. 2018; e12440. https://doi.org/10.1111/conl.12440
RESUMEN
La evidencia científica debe dominar en cualquier decisión de gestión que trate con especies. También es esencial para todas las partes interesadas ponerse de acuerdo sobre la terminología utilizada para evitar malas interpretaciones. Un ejemplo bien conocido es el uso del término "invasor", que tiene dos significados básicos, uno como criterio biogeográfico y el otro como un criterio de impacto negativo. El arruí (Ammotragus lervia) es un ungulado norteafricano introducido en España, etiquetado como "invasor" por las autoridades españolas debido a una mala interpretación del término por los primeros estudios. De hecho, hasta la fecha, no hay datos empíricos concluyentes que muestren los efectos negativos del arruí en la flora y fauna nativas. Estudios recientes han demostrado que el ungulado nativo más cercano, la cabra montés ibérica (Capra pyrenaica), se ha expandido a través de los territorios ya ocupados por el arruí, sin conflicto aparente. Los estudios de selección de dieta del arruí también muestran que son pastadores, por lo que su papel en la red trófica del Mediterráneo podría ser similar al de ungulados salvajes extintos que se alimentaban en prados naturales, manteniendo paisajes heterogéneos. Se abren nuevas oportunidades para su estudio, particularmente en tierras ibéricas semiáridas. Lamentablemente, su definición simplista actual como especie invasora mantiene en suspenso su eventual erradicación en todo el país.
PALABRAS CLAVE
Especies exóticas, Ammotragus, conservación de la biodiversidad, invasiones biológicas, política de conservación, conocimiento ecológico, datos empíricos, especies invasoras, especies nativas, manejo de la vida silvestre
1. INTRODUCCIÓN
Las instituciones ambientales públicas y privadas están haciendo enormes esfuerzos económicos y legislativos para proteger y conservar la biodiversidad y los recursos naturales de las llamadas "especies exóticas invasoras", generalmente consideradas como una de las mayores amenazas a nivel mundial de la biodiversidad (Bergmans y Blom, 2001). No en vano, ya que únicamente en Estados Unidos se han estimado un daño ambiental y una pérdida económica de aproximadamente $120 mil millones por año (Pimentel, Zuniga y Morrison, 2005). La gran mayoría de los ecosistemas naturales están sufriendo algún grado de alteración causada por la actividad humana (hábitats alterados por carreteras, áreas rurales o campos agrícolas), de modo que algunas de las
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primeras especies exóticas que aparecieron se aprovechaban de los recursos de los humanos y a su vez están asociadas con hábitats alterados (Sax & Brown, 2000). Sin embargo, cuando surgió un nueva disciplina sobre la ecología de invasiones, no se definió el término "especie invasora" (Elton, 1958). Esto ha dado lugar a una multitud de desacuerdos, conceptos erróneos y malentendidos en la creciente literatura sobre el fenómeno siendo publicado y ha dado lugar a numerosas iniciativas que piden un consenso (Colautti y MacIsaac, 2004; Valéry, Fritz, Lefeuvre y Simberloff, 2008).
FIGURA 1: Machos de arruí cautivos en las instalaciones de EEZA. © EEZA-CSIC.
2. DEFINICIÓN DE LA “INVASIVIDAD”
En la literatura científica, predominan dos definiciones, una refiriéndose a una invasión biogeográfica (equivalente a colonizar en tiempo y espacio) y el otro indicativo de impactos negativos sobre el medio ambiente, es decir, un criterio biogeográfico versus un criterio de impacto (Valéry et al., 2008). Los primeros estudios sobre el tema tienden a relacionar la invasión a la expansión geográfica de las especies, ya sea mediada por humanos o no (Vermeij, 1996; Williamson, 1996). Sin embargo, a principios del siglo XXI, la Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Convenio sobre Diversidad (CBD) definió especie exótica invasora como especies exóticas que amenazan la biodiversidad del ecosistema huésped, sin tener en cuenta su capacidad de propagación (CBD, 2002; UICN, 2000). En consecuencia, y bajo esta premisa, instituciones públicas y privadas dedicadas a la protección de la biodiversidad acogieron esta definición, que actualmente es la utilizada por la mayoría de los gestores, políticos y defensores del medio ambiente, aunque todavía no hay acuerdo sobre su uso entre ecologistas y zoólogos (ver la reciente revisión de Wijesundara, 2010).
Como consecuencia de esta ausencia de consenso, cuando se trata en estudios particulares de "especie invasora", es crucial identificar con precisión lo que los autores han querido decir con dicho término, para citarlos adecuadamente y comprender sus resultados o conclusiones. Lamentablemente, esto no siempre se hace, y por lo tanto, pueden surgir malas interpretaciones.
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3. ESPECIES INVASORAS
Las especies exóticas que son dañinas para el medio ambiente requieren atención especial por parte de las autoridades y los gestores para disminuir sus efectos nocivos (Pallewatta, Reaser, & Gutierrez, 2003). En algunas circunstancias, los programas de erradicación deben llevarse a cabo (Myers, Simberloff, Kuris, y Carey, 2000), mientras que en otros, la coexistencia de especies nativas y no nativos podría ser la estrategia de gestión más razonable (Schlaepfer, Sherman, Blossey, y Runge, 2005). Además, aunque se debe seguir el principio de precaución cuando se trata de especies exóticas (Rogers, Sindent, & De Lacy, 1997), en muchos casos no hay conocimiento actualizado sobre sus efectos ecológicos (Thomas & Palmer, 2015) y tomar una decisión sobre su estrategia de gestión puede ser intempestiva, controvertida o simplemente incorrecta (véase abajo). Por lo tanto, definir cómo manejar el impacto de especies exóticas es una necesidad (Jeschke et al., 2014).
Alteración del hábitat, junto con la disminución de poblaciones naturales de depredadores, asociadas con actividades humanas (por ejemplo, persecución, caza furtiva y caza insostenible), puede exacerbar un aumento en el número de especies nativas (Côté, Rooney, Tremblay, Dussault, y Waller, 2004; Garrott, blanco y Vanderbilt White, 1993), que a su vez puede volverse invasor, es decir, dañino para su entorno (Carey, Sanderson, Barnas, & Olden, 2012). Un ejemplo paradigmático es el del jabalí (Sus scrofa) en su rango nativo de distribución, donde tiende a ser asociado con fuentes de alimento humano (por ejemplo, contenedores de alimentos y botes de basura en las afueras de las ciudades), aumentando en densidades tan altas que causa efectos adversos (Apollonio, Andersen, & Putman, 2010). Por consiguiente, identificar especies nativas invasoras también es crucial para cualquier examen profundo de los problemas ecológicos relacionados con la gestión y política de la vida silvestre.
Por lo tanto, el término "invasor" debería ser aplicable a especies nativas, así como especies no nativas.
4. EL CASO DEL ARRUÍ
El arruí u carnero de Berbería (Ammotragus lervia Pallas, 1777; Figura 1) es un cáprido norteafricano ampliamente introducido en varios países para la caza (Cassinello, 2015; Cassinello et al., 2008). Las principales poblaciones exóticas salvajes se encuentran en Estados Unidos (principalmente Texas, Nuevo México y California) y España (sudeste peninsular y la isla de la Palma, Islas Canarias). Paradójicamente, mientras las poblaciones exóticas han establecido y ampliado sus rangos, la especie está amenazada en su área nativa de distribución (Cassinello et al., 2008). Hasta ahora, y aparte de la población ubicada en la isla de La Palma, donde su flora macaronésica no es evolutivamente adaptado a la presencia de grandes herbívoros como el arruí, no hay
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evidencia empírica relacionada con ningún impacto negativo en la fauna o flora nativa (Cassinello, 2015).
Los primeros estudios que tratan de la presencia de la especie en España expresó su seria preocupación por el posible daño a la flora autóctona y competencia por los recursos con la cabra montesa ibérica nativa (Capra pyrenaica Schinz, 1838), taxonómicamente el pariente más cercano entre los ungulados ibéricos (Acevedo, Cassinello, Hortal y Gortázar, 2007; Cassinello, Acevedo, Y Hortal, 2006). En estos estudios, la especie fue representada como invasora, pero utilizó el término en su sentido biogeográfico ("El arruí ha demostrado una formidable capacidad para establecer, difundir, y extender su distribución (...), características típicas de invasiones biológicas (Williamson, 1996) "). Solo en la región de Murcia, la población de arruí alcanza los 2,000 individuos libres.
No leer críticamente el término "invasor" llevó a la inclusión del arruí en el primer Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Ministerio de Medio Ambiente, y Mediano Rural y Marino, 2011), aunque con algunas peculiaridades básicamente políticas, impidió a las poblaciones de la región de Murcia de ser incluidas en el catálogo. Este extraño procedimiento llevó a las asociaciones ecologistas a apelar por un clasificación de dicha especie, como especie exótica invasora en todo el país, una apelación que finalmente fue aprobada por el Tribunal Supremo de España (Tribunal Supremo, 2016).
Sin embargo, estudios recientes que tratan sobre los hábitos de alimentación han demostrado que la especie es principalmente un pastador, que selecciona activamente herbáceas y gramíneas cuando están disponibles (Ben Mimoun & Nouira, 2015; Miranda et al., 2012); mientras que su incidencia en plantas leñosas es similar a las de los ungulados herbívoros nativos, particularmente no muestra elevados efectos negativos sobre plantas amenazas (Velamazán, San Miguel, Escribano, y Perea, 2017). La presencia de herbívoros silvestres puede ser crucial para la preservación de paisajes en mosaico de hábitats mediterráneos (Malek & Verburg, 2017), ya que es ampliamente reconocido que pastadores, junto a ramoneadores, permiten que se mantengan los pastizales abiertos reduciendo la colonización de matorrales (Odum, 1969). Estos heterogéneos paisajes son fundamentales para la preservación de la biodiversidad y la riqueza de especies en los ecosistemas (Stein, Gerstner, & Kreft, 2014). El hecho es que los grandes herbívoros salvajes existentes en la Península Ibérica son básicamente ramoneadores (Gebert Y Verheyden-Tixier, 2001; Martínez, 2010), y además está disminuyendo la actividad ganadera. Por lo tanto, no sería arriesgado esperar un beneficio externo con presencia de nuevos pastadores silvestres, aunque de origen exótico (Fernández-Olalla, Martínez-Jauregui, Perea, Velamazán y San Miguel, 2016).
Además, recientemente las poblaciones de cabra montesa ibérica han mostrado una impresionante recolonización en el sureste de España, alcanzando áreas previamente ocupadas por arruís. Sin embargo, la presencia del ungulado norteafricano no parece afectar a la expansión de la cabra montesa. De hecho, es más bien lo contrario, en algunas áreas montañosas el ungulado nativo parece estar desplazando al exótico (Eguía
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et al., 2015). A pesar de la evidencia empírica actual que muestra que los efectos del arruí, tanto en Estados Unidos como en el continente español, no son dañinos, si no beneficiosos (Cassinello, 2015), la especie aún está clasificada como invasora por las autoridades españolas (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 2013), lo que llevó a la puesta en marcha de programas de erradicación en algunas de sus áreas de distribución (Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, 2017). Otra consecuencia de esta política es que una especie amenazada en su área nativa de distribución está sometida a la erradicación en áreas donde es exótica, que bien podrían convertirse en reservorios para la especie si no se detectan efectos nocivos (Garzón-Machado, del-Arco-Aguilar, y Pérez-de-Paz, 2012; Marchetti, & Engstrom, 2016).
Esta es la primera evidencia de una política de gestión basada en la aplicación errónea de una evidencia científica debido a utilizar terminología confusa para la especie exótica, interpretando “invasor” como “dañino” en lugar de “colonizador”.
5. CONCLUSIONES
El conocimiento de si una especie exótica plantea un riesgo para el entorno receptor, basado en datos científicos e identificación adecuada de los resultados y conclusiones en la literatura disponible, es crucial para su gestión (Valéry et al., 2008). Las especies invasoras, bajo el criterio de impacto, pueden ser exóticas o nativas (Carey et al., 2012), y su manejo y control siempre debe implementarse de acuerdo con los criterios científicos y la evidencia empírica. Además de las políticas de gestión adecuadas, también es importante implementar más procedimientos de evaluación permitiendo a las instituciones averiguar qué beneficios, si los hay, se han logrado (Ferraro & Pattanayak, 2006).
El arruí exótico, descrito como dañino en todos los territorios donde está presente, actualmente está incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Dicha inclusión se basa en una interpretación errónea de la literatura científica disponible, y de acuerdo con los hallazgos actuales, considerar las poblaciones ubicadas en el sureste de la Península Ibérica como especie invasora no está fundamentado (Cassinello, 2015). Una decisión reciente del Tribunal Supremo español promueve su total erradicación en el país, aunque las consecuencias ecológicas de un programa masivo de erradicación son imprevisibles. Sin embargo, el comité político todavía podría cambiar, ya que el Ministerio Español de Medio Ambiente está llevando a cabo nuevas reuniones sobre este tema con interesados en la gestión del arruí, incluidos científicos dedicados a su estudio. La esperanza de una mejor política de gestión basada en hechos ecológicos reales todavía está en el aire.
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6. APÉNDICE
Unos días después de la presentación de este manuscrito, el Parlamento español aprobó una modificación de la Ley española 42/2007 sobre el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (Jefatura del Estado, 2007), de modo que se permite que especies invasoras de interés económico para la pesca o la caza se manejen sosteniblemente en áreas donde estuvieron presentes antes de la Ley 42/2007 fuese aprobada, en diciembre de 2007; Mientras en áreas de reciente colonización, deberán ser controladas y eventualmente erradicadas (proposición de Ley, 2017). Esta modificación legal, sin embargo, no genera ningún cambio en el estado de invasividad de tales especies, ya que solo se basa en aprovechamiento socioeconómico en áreas rurales; también puede cambiar con el tiempo si la mayoría parlamentaria lo hace. Por lo tanto, la cuestión sobre el estado de invasividad del arruí aún debe ser abordado y resuelto.
ORCID
Jorge Cassinello http://orcid.org/0000-0001-8781-2009
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